Ley de Montes recién aprobada

StopComo muchas de las rutas que nos gusta hacer tienen carácter trail y se circula por el monte, creo que vale la pena compartir con vosotros cuál es la normativa aplicable; puesto que, además, se acaba de publicar una modificación.  La información la he obtenido de nuestros amigos de AMVER (la Asociación Española de la Moto Verde).

Para nosotros, no cambia demasiado. Sigue remitiendo a las Comunidades Autónomas para regular el acceso y, en consecuencia, habrá que ver cómo está regulado en cada caso.

Como resumen legislativo, podemos concretar lo siguiente:

Se regula en el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, que en su capítulo V recoge para el acceso a los montes:

«Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas
competentes.
2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.

3. En ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes.

4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo de incendios previstas en el artículo 48, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma visible.»

También se le da una nueva redacción a las letras a), c), g), h), j), k), l), n), o), y p)

«k) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.»

Reconoce como infracciones leves las tipificadas en los párrafos a) a n) . A nosotros nos afecta la k) cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses. En cuyo caso, siendo una infracción leve, este comportamiento será sancionado con una multa de 100 a 1.000 euros.

Visto esto, y teniendo en cuenta que la norma general remite de nuevo a las Comunidades Autónomas (es decir, sigue manteniendo el «follón»), voy a recoger resumen que deberemos tener en cuenta (vía AMVER).

Normativa Estatal:

  • Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
  • Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes.
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias

 Normativa Autonómica:

Andalucía (Sin regulación específica):

  • Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
  • Se prohíbe la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias y cauces secos o inundados y, en general fuera de las vías previstas para dichos vehículos.
  • Velocidad máxima de 40 km/h.

Aragón (Con regulación específica):

  • Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Se permite con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en los montes de Aragón, salvo aquellos caminos determinados o señalizados como prohibidos.
  • Prohibida la circulación campo a través.
  • Los vehículos deberán ir equipados con el dispositivo silenciador correspondiente y cumplir las normas sobre prevención de incendios forestales.
  • Velocidad máxima de 30 km/h.
  • Prohibido con carácter general el tránsito de caravanas de vehículos (más de 5 vehículos).
  • Autorización necesaria para transitar en caravana y para circular por los caminos prohibidos.
  • Cuando se organicen pruebas deportivas, además de los trámites preceptivos, se deberá dar cuenta con una antelación mínima de 15 días a la Jefatura del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes correspondiente.
  • Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón (Art. 35).
  • Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Asturias (Sin regulación específica):

  • Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal (Art. 48)
  • Se prohíben las actividades motorizadas excepto en circuitos o viales expresamente autorizados.

Baleares (Sin regulación específica):

  • Ley, 1/1991, de 30 de mayo, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Especial Protección de las Islas Baleares.
  • Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Islas Baleares.

Canarias (Con regulación específica):

  • Resolución sobre regulación del tránsito motorizado por pistas forestales de 14 de abril de 2011.
  • Decreto 124/1995 de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias. Modificado por el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre.
  • Prohibida la circulación de vehículos a motor en las Reservas Naturales Integrales y en las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido del resto de categorías de Espacios Naturales Protegidos.
  • En las demás categorías y zonas de los Espacios Naturales Protegidos sólo se permite la circulación con la correspondiente autorización administrativa.
  • Velocidad máxima de 30 km/h.
  • Es necesaria autorización para caravanas de más de tres vehículos y para pruebas deportivas.
  • Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 39ss. de la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Cantabria (Sin regulación específica):

  • Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
  • Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Castilla – La Mancha (Con regulación específica):

  • Decreto 63/2006, de 16 de mayo, de uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
  • Admitida con carácter general la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
  • Podrá acordarse el cierre de caminos o su uso restringido mediante la correspondiente señalización.
  • Prohibido circular campo a través.
  • Prohibido circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto.
  • Prohibido circular por vías pecuarias.
  • Velocidad máxima de 30 km/h.
  • Prohibido usar altavoces o claxon sin causa justificada, así como focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada vehículo.
  • Necesidad de autorización para la circulación en grupo de más de 3 vehículos.
  • No se autorizarán en ningún caso excursiones en grupo de más de 15 vehículos.
  • Las pruebas de velocidad, habilidad o trial únicamente podrán autorizarse sobre circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes.
  • Multas de hasta seis mil euros y posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones de la Comunidad.

Castilla – León (Con regulación específica):

  • Decreto 4/1995, de 12 de enero de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Permitida con carácter general la circulación en los montes y vías pecuarias de la comunidad.
  • Prohibida la circulación por sendas o campo a través.
  • Podrán establecerse prohibiciones mediante la señalización vertical correspondiente.
  • Los vehículos deberán llevar silenciador.
  • Necesaria autorización para pruebas deportivas de más de 10 vehículos.
  • Multas de hasta 6.000 €.

Cataluña (Con regulación específica):

  • Ley 9/1995, de acceso motorizado al medio natural. Modificada por la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente.
  • Prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas y caminos de anchura inferior a 4 metros.
  • Queda prohibido circular campo a través, por los cortafuegos, salirse de los caminos, por los viales forestales de acceso a los aprovechamientos forestales y por los cauces de las corrientes naturales de agua.
  • Velocidad máxima de 30 km/h.
  • Las prohibiciones o limitaciones deben estar debidamente señalizadas.
  • Los ayuntamientos podrán establecer áreas, itinerarios, circuitos permanentes no cerrados aptos para la circulación y práctica del motociclismo.
  • Se prohíbe la circulación en grupo de más de 7 motocicletas o ciclomotores o más de 4 automóviles en los espacios naturales de protección especial.
  • Se prohíben las concentraciones de más de 15 vehículos en el resto de los espacios de interés natural o en los terrenos forestales.
  • Multas desde 60 hasta 30.000 euros.
  • Las actividades motorizadas sujetas a autorización deberán realizarse fuera del horario nocturno.
  • Las personas acreditadas por la Dirección del Consejo Catalán del Deporte disponen de autorizaciones específicas para el libre acceso al medio natural que no es objeto de protección especial, con la única finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas.
  • Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Se modifica la Ley 9/1995 por la que pueden establecerse acuerdos con los titulares de los viales que permitan la circulación por pistas y caminos de anchura inferior a 4 metros.

Extremadura (Sin regulación específica):

  • Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.
  • En las vías pecuarias se podrá autorizar la circulación de vehículos con carácter excepcional y para uso público y concreto.
  • Se solicitará con 30 días de antelación indicando la fecha, itinerario, número y tipo de vehículos.
  • Todos los ciudadanos tienen derecho a transitar por los caminos públicos, conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas de aplicación.
  • Podrán establecerse limitaciones.

Galicia (Sin regulación específica):

  • Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia.
  • La circulación con vehículos a motor por pistas forestales que no sean de uso público o ubicadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso, gestión agroforestal y vigilancia y extinción de incendios.
  • Los titulares de las pistas forestales podrán, previa autorización, regular el tránsito abierto motorizado.
  • Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
  • Se considera infracción grave la circulación de vehículos a motor en las zonas reguladas por la presente ley, salvo que se tenga autorización administrativa.

Madrid (Con regulación específica):

  • Decreto 110/1998, de 27 de octubre. Circulación y práctica de deportes con vehículos a motor. Ley de la Comunidad de Madrid 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias.
  • Prohibido el tránsito de vehículos todoterreno, motocicletas y cualquier otro vehículo motorizado fuera de los casos previstos (uso agrícola, aprovechamiento de los predios, vigilancia…).
  • En los demás supuestos es necesaria autorización expresa.
  • Los vehículos autorizados deberán circular por las rodadas ya existentes.
  • Velocidad máxima de 20 km/h.

Murcia (Sin regulación específica):

  • Ley, 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia

Navarra (Con regulación específica):

  • Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos de motor en suelo no urbanizable.
  • Prohibida la circulación campo a través o por caminos de anchura inferior a 2 metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera.
  • No se permite por los caminos o pistas prohibidos expresamente.
  • Podrán establecerse prohibiciones temporales cuando exista riesgo para el medio ambiente.
  • Se consideran actividades organizadas aquellas en las que participen más de 10 vehículos., en cuyo caso se necesita autorización.
  • Prohibida la circulación por Reservas Integrales, Reservas Naturales, Areas Naturales Recreativas, Cañadas Camino de Santiago, calzadas históricas, ruta del Plazaola, Areas de Protección de la Fauna Silvestre, cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas húmedas.

País Vasco (Con regulación específica):

  • Diputación Foral de Gipuzkoa.- Decreto Foral 29/1990, de 2 de mayo, por el que se regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales de la Diputación Foral y de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Permitida la circulación en las vías y caminos de tránsito autorizados y áreas específicas acondicionadas con la correspondiente señalización.
  • Obligatorio dispositivo silenciador.
  • Se podrá autorizar la circulación fuera de las vías y caminos de tránsito autorizados para la práctica deportiva y otro tipo de actividades previo informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Agricultura y Pesca.
  • Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa.
  • Diputación Foral de Alava.- Decreto Foral 25/1993, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral del Consejo 200/1991, de 12 de marzo, que aprobó la normativa que regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales del Territorio Histórico de Alava, y de Utilidad Pública de sus Ayuntamientos y Entidades.
  • La circulación de vehículos a motor queda limitada a las vías y caminos de tránsito autorizados y a las áreas específicas acondicionadas para ello.
  • Sólo se podrá circular con condiciones de suelo seco.
  • En los demás casos es necesaria autorización.
  • Norma Foral 3/2007 de modificación de la Norma Foral 3/1994 de Montes y Espacios Naturales Protegidos de Bizkaia.

La Rioja (Con regulación específica):

  • Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 2/1995 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
  • La circulación por los montes se dará preferencia a los viandantes y a los rebaños.
  • Velocidad máxima de 20 km/h.
  • Los vehículos deben llevar silenciador y matrícula.
  • No se permite la circulación motorizada en horario nocturno.
  • Se pueden declarar viales o pistas forestales de uso restringido que deberán estar señalizados a su inicio, final, y si procede, en los accesos intermedios.
  • Se prohíbe la circulación campo a través.
  • Se entiende por circulación en grupo la circulación de más de 5 vehículos.
  • Se requiere autorización para realización de pruebas deportivas.

Valencia (Con regulación específica):

  • Decreto 8/2008, de 25 de Enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
  • Prohibida la circulación campo a través.
  • Se diferencia entre pistas y sendas forestales. Pistas forestales son aquellas que discurren total o parcialmente por áreas forestales y pueden circular vehículos de 4 ruedas.
  • Circulación por pistas forestales limitada a servidumbres de paso, gestión agroforestal y  labores de vigilancia y extinción de incendios. Excepcionalmente se podrá autorizar el tránsito abierto motorizado.
  • Velocidad de 30 km/h y con dispositivo silenciador
  • Prohibida la circulación de vehículos de tres ruedas, quads, cuadriciclos y quads-ATV.
  • Circulación por sendas forestales prohibida.
  • La Consellería elaborará un catálogo de itinerarios por los que podrán ser autorizadas las actividades deportivas y las excursiones organizadas.
  • Es necesaria autorización para la celebración de pruebas deportivas y excursiones organizadas.

Campos Sorianos

DSC_0535Llevo tiempo sin actualizar esta web porque estoy dedicado en «cuerpo y alma» al proyecto AEMOTUR, la Asociación Española de Mototurismo que acabamos de crear. A mediados de septiembre celebramos nuestra I Ruta, recorriendo las provincias de Madrid, Guadalajara y Soria. Lo pasamos realmente bien y pudimos compartir nuestro conocimiento de esa zona con nuevos amigos, así que creo que puedo afirmar que fue un éxito.

Ahora hemos dejado atrás el verano y ya comenzamos de nuevo la temporada de moto. Más organizados y con más socios, puedo empezar a combinar las salida preparatorias de nuevas excursiones AEMOTUR con escapadas personales para dejarme llevar por caminos y pistas al más puro estilo expediciontrail.

Así que ya puedo compartir con vosotros un nuevo rutómetro, bastante intenso -pero posible- para un solo día.

ITINERARIO

Pozuelo – Torrelaguna – Presa del Pontón de la Oliva – Alpedrete de la Sierra – Presa de El Vado – La Vereda – Corralejo – Majaelrayo – Cantalojas – Tiermes – Caracena – Gormaz – San Esteban de Gormaz.

Se trata de los pueblos principales de la ruta para trazar el rutómetro. Como es trail, son sólo referencias y será necesario puntear sobre el mapa; o bien, puedes entrar en contacto conmigo y te facilito el track.

TOTAL

Recorrido: desde Pozuelo hasta San Esteban son unos 250 kms aproximadamente. Pero el ritmo es muy lento, así que hay que pensar que se tardará todo el día.

CRÓNICA

DSC_0183Salgo pronto. Aunque sé que no son muchos kilómetros en bruto, también soy consciente de que un rutómetro off road supondrá un ritmo lento.

El camino hasta Torrelaguna lo conozco bien. Lo he hecho tantas veces que prácticamente es automático, pero es la única manera de alejarse de nuestra querida provincia de Madrid sin pisar el campo. En la circunvalación de El Molar abandono la A1 y la pequeña carretera que me lleva hasta Torrelaguna me hace entrar en calor.

Este repostaje es obligatorio. La provincia de Guadalajara es muy parca en gasolineras y, aunque le depósito es grande, prefiero ir tranquilo. Mi objetivo es no volver a cargar combustible hasta San Esteban de Gormaz, y para eso tendré que recorrer aún 200 kms/ 250 kms (si no falla nada).

Pasado Patones, circulando por la falda de la Sierra de Madrid, es fácil ver las conducciones del Canal de Isabel II. En la presa del Pontón de la Oliva comienza una carretera olvidada de asfalto roto, vamos con auténticos socabones, que termina en Alpedrete de la Sierra. Es una de mis preferidas cerca de Madrid, pero no tengo claro si la disfrutaría con una moto de carretera; con tanto agujero y tierra sobre el asfalto.

Desde esta localidad empieza la ruta offroad. El camino serpentea al tiempo que va subiendo por las laderas de la rocosa sierra. Pero es cuando dejas el camino principal, cuando comienzas a disfrutar. La pista va directa hacia la montaña, hacia el bosque…

En seco es una fuente de diversión, pero creo que no lo será tanto en invierno si hay barro. Determinadas zonas tienen curvas muy cerradas, cambios de nivel y tramos sombríos; teniendo en cuenta cómo es el barro de esta zona, habrá que ir con cuidado si llevamos una moto pesada.

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Recorrer este camino no tiene pérdida, porque las salidas a la derecha e izquierda están marcadas con señales de prohibido o cortadas con una cadena.

Al llegar al final me incorporo a la pequeña y solitaria carretera de El Vado, que me conducirá hasta allí en menos de 5 kilómetros.

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Pongo rumbo a La Vereda. El camino está recién arreglado y, además, seco; así que no me plantea ningún contratiempo. Como ya me conozco este pueblo -de imprescindible paseo para quienes no lo hayan visitado antes- no me detengo. Queda mucho camino por delante. El terreno está húmedo y las cubiertas Michelin T63 me sujetan perfectamente la moto. Matallana quedará para otra excursión y sigo acelerando por la única pista permitida que conduce a la carretera de Colmenar de la Sierra.

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El asfalto es bueno, las curvas continuas y la circulación muy escasa. Puedo desintoxcarme un poco y dejar que mi veterana GS refrigere y tome un poco de oxígeno.

Corralejo y la «muralla china» siempre es espectacular. Por la propia orografía y por las tremendas curvas y la inclinación. Disfruto. Sin duda, estoy disfrutando.

Ya pasan las 12.30 así que está entrando el gusanillo. Merezco un descanso, y el Mesón del Jabalí es el mejor sitio para tomármelo acompañándolo de un pincho de tortilla que está «de muerte».

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Media hora es suficiente; tampoco quiero enfriarme. Pese a ser septiembre, el calor comienza a apretar. Dejo atrás la plaza de Majaelrayo y busco la salida por la «pista blanca» de Contalojas. Es el paso directo a través de la Sierra Norte de Guadalajara que comunica con la provincia de Soria. La pista es sencilla en cuanto al terreno, pero muy resbaladizo. Es fundamental calcular muy bien la entrada de las curvas.

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Cantalojas no dice gran cosa, pero el entorno natural que lo rodea es precioso. Desde las praderas verdes del río Sorbe hasta El PN de Tejera Negra.

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Los depósitos pequeños sólo tienen la posibilidad de repostar en Condemios de Arriba (a 10 kms a la derecha) en la gasolinera familiar.  Aquí no hay más opciones; si no, no llegarán al final de la ruta.

Por carretera bordeamos Villacadima, una joya del románico de Guadalajara, y nos vamos acercando a los molinos de viento que presagian la entrada en la Sierra de Pela.

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La Sierra de Pela es una frontera natural entre Guadalajara y Soria. Es característica, en su cara norte, por el terreno de rojizo y las rocas erosionadas. Completamente inhóspita, está llena de pueblos abandonados. Imagino que la mala comunicación y el clima han llevado al abandono de sus pueblos.

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Destaca Tiermes. Espectacular. Por las ruinas y por la iglesia que se levanta preciosa sobre la pequeña colina.

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Vale la pena detenerse un buen rato a respirar la tranquilidad del lugar. No es raro ver a los buitres leonados que habitan en las paredes de la Sierra de la Pela vigilándonos desde lo alto.

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Pasan las tres de la tarde y comienzo a estar cansado. No llevo comida encima, así que debo encontrar un bar en el que me atiendan. Creo que será el siguiente POI: Caracena. Un pueblo espectacularmente restaurado con su castillo, su iglesia singular a la que se le atribuye origen templario, su plaza con el rollo administrativo y su puente romano; pero sólo con seis habitantes censados en invierno. El asentamiento más antiguo de esta zona está datado en el año 1.500 ac, en los Tolmos. Posteriormente fu plaza de los arévacos, también del imperio romano y de los musulmanes. Y, finalmente, del reino cristiano. Se dice que fue el lugar en el que se le hirió gravemente a Abderramán III.

Circular por la pista rota, entre las tierras de cultivo, y encontrarme de súbito la silueta del castillo fue algo increíble.

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No hay muchas opciones para comer: un bar junto a la iglesia. Pero el trato es tan familiar y acogedor que convierte el reposo en un momento completamente sanador. La atención nos la ofrece la propia familia. La madre en la cocina, mientras el padre y el hijo nos sirven con cariño; ambos pastores entre semana. Hablando con ellos se ofrecen a enseñarme la iglesia por dentro.

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Aunque es tarde, quiero cumplir con el rutómetro completo. Salgo de la localidad por carretera pensando en dar un poco de gas y continuar hacia Gormaz… pero no puedo dejar de pararme para fotografiar la atalaya islámica que encuentro señalada a la izquierda. Estas construcciones fueron utilizadas por los musulmanes en el siglo X como lugares defensivos y de vigilancia, y son típicas de la conocida Tierra de Frontera.

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Ahora sí, la tarde avanzaba y ya no había opciones para la demora. La pista que fui recorriendo era realmente divertida. Los caminos, más estrechos, serpenteaban entre zonas de cultivo. Subidas, bajadas, alguna que otra zanja… siempre siguiendo rumbo norte.

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Gormaz me esperaba con su gran fortaleza islámica en lo alto de la colina. Había que subir. La tarde me estaba dando esa tregua.

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Ahora sí. Ya puse fin al tramo offroad y por carretera -secundaria, por supuesto- llegué hasta San Esteban de Gormaz, ciudad bodeguera de la Ribera del Duero. La visita a la Iglesia que corona la localidad es obligatoria, como lo es el pincho en el Hotel convento o el Hostal la Rivera. Tras respostar en la gasolinera , dos horas y media me separaban de Madrid.

Había recorrido una magnífica ruta, que luego elevaría a AEMOTUR para disfrutarla con todos.