Sobre la legalidad de las grabaciones con «cámaras de acción»

Soporte-para-el-manillar-4Más de 20.000 visitas en dos días y un sin fin de retweets, además de sorprenderme, me han hecho entender que la legalidad de las grabaciones con «cámaras de acción» son una cuestión que suscita mucho interés para nuestro colectivo. Así que, cumpliendo un compromiso adquirido, voy a tratar el tema de forma pormenorizada.

Últimamente la LOPD se ha convertido en la excusa para todo; para «pedir» y para «no dar». Pero, ¿cuál es realmente su sitio, cuánto nos afecta y qué nos prohíbe?

Tenemos que partir de dos conceptos básicos: grabar un vídeo es lo que llamamos «generar contenidos», y colgarlos en el canal de Youtube (por ejemplo) es «publicar contenidos». Son dos actividades diferentes, que hay que tratar de forma distinta; y que implican dos fases.

La grabación de un vídeo privado con nuestra «cámara de acción» cuando vamos en moto es equivalente a la grabación que realiza un turista con su Smartphone enfrente del Palacio Real de Madrid. Y, por tanto, no está prohibida; esto debemos tenerlo claro.

Pero, ¿qué sucede con la LOPD? El art. 2.2.a. excluye expresamente las grabaciones privadas, domésticas y familiares de su ámbito de aplicación. Y, en el mismo sentido el art. 4 a) del Real Decreto que lo desarrolla, que además clarifica que «sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares».

Por completar el concepto, en relación con esta excepción doméstica en los Fundamentos 46 y 47 de la Sentencia del Pleno del Tribunal de Justicia de las Comunidades  Europeas de 6 de noviembre de 2003 (Sentencia Lindqvist), se especifica que «se mantendrá en este ámbito mientras no sea difundido por internet, de modo que sea accesible para un grupo indeterminado de personas».

Y la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2006 afirmaba: «Lo relevante para la sujeción al régimen de protección de datos no será por tanto que haya existido tratamiento, sino si dicho tratamiento se ha desarrollado en un ámbito o finalidad que no sea exclusivamente personal o doméstico». Y sigue «tampoco hay que entender que el tratamiento se desarrolla en un ámbito exclusivamente personal cuando es realizado por un único individuo». Es decir, que sigue siendo personal y doméstica nuestra filmación del grupo motero de amiguetes; siempre y cuando no incluya difusión por internet, ni una finalidad profesional (ni siquiera mixta). Termina concretando que «será personal cuando los datos tratados afecten a la esfera de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad, y que la finalidad del tratamiento no sea otra que sufrir efectos en esos ámbitos».

En consecuencia, siempre que nuestro vídeo doméstico, de grupo o no, de recuerdo de los paisajes y de la ruta, se mantenga en estos términos podemos grabarlo tranquilamente sin que sea de aplicación la LOPD. Opinión que también se apoya en el informe 77/2013 de la propia Agencia de Protección de Datos.

Ahora bien, ¿qué sucede si yo lo que voy a hacer es publicar mi vídeo en YouTube? ¿Y si me gano dinero con esto de los viajes? ¿Y si soy medio profesional? «Vaya, entonces no puedo grabar«… Pues no, también puedo grabar legalmente con mi cámara móvil; pero cumpliendo con los requisitos de la LOPD. Y tendré que dar de alta en la Agencia de Protección de Datos un fichero que se llame, por ejemplo, «vídeos de rutas en moto»; tener mi Documento de Seguridad que recoge cómo llevaré a cabo el tratamiento de esos datos personales; atender especialmente al deber de información; y cuidarme de permitir y responder el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los titulares de los datos.

Es importante tener en cuenta que esto no nos ampara para grabar cualquier cosa y a todos; y luego publicarlo. Desde el art. 18.4 de la Constitución pasando por la LO 5/1982 sobre el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, quien se vea lesionado en este derecho podrá ejercitar civilmente una acción en defensa de su interés. Y, en el caso de una red social, a través del canal de denuncia correspondiente para que retiren el vídeo. Por eso es nuestra responsabilidad grabar con sentido común, y publicar con «doble sentido común» -si eso existe-.

A quienes les guste incluir en sus vídeos entrevistas con hosteleros, viandantes u otros no les costará nada llevar encima algunos ejemplares de un sencillísimo contrato de cesión de imagen que ahorrará muchos problemas si surge un cambio de opinión posterior del entrevistado. O, si se publican fotos, pixelar la cara de los menores o las matrículas.

No quiero extenderme más. Con esto espero haber arrojado un poco de luz sobre este tema tan de actualidad. Para entenderlo correctamente, debemos tener en cuenta -además- que tras la «revolución digital» que estamos viviendo la generación y publicación de contenidos audiovisuales se ha convertido en algo cotidiano, transformándose los conceptos de privacidad, intimidad y forma de transmisión de la información. Pero esto ya es «otra historia».

Las Go Pro, ¿legales?

comprar-camaras-gopro-baratas-online-comprar-camaras-go-pro-economicas-por-internet-300x336No soy muy dado a escribir en este Blog posts que no recojan salidas en moto o experiencias vividas sobre dos ruedas, pero ya son varios los comentarios que he leído estos días en los foros sobre la legalidad de la grabación con las Go Pro en los cascos (mientras vamos conduciendo nuestras monturas); y creo que hace falta poner un poco de orden. Como abogado experto en Protección de Datos y Compliance, me siento legitimado y obligado -al mismo tiempo- a escribir esta entrada y dar m opinión.

Yo comprendo que en este país todos somos abogados y médicos. Pero eso está bien si se trata de comentarios personales en una tertulia de café entre amiguetes, pero no si se trata de un foro público; porque su impacto y su expansión es muy grande.

Comienzo a leer estos artículos y siempre veo lo mismo: un montón de citas de artículos y de normas que vienen a justificar aparentemente la afirmación del autor de que grabar desde una Go Pro está prohibido, que nos van a multar con 500 euros y que -además- nos van a requisar la cámara. Y luego definen lo que son «datos personales» a efectos de la LOPD, y cómo están incluidas las matrículas como dato personal, y cómo está requerido el consentimiento inequívoco, etc., etc, etc.

Pero, señores, nos olvidamos de que no hay que correr tanto; y de que la leyes tienen entre los primeros artículos uno dedicado a una cosa que se llama «ámbito de aplicación» y cuya función es algo tan simple como definir los comportamientos sobre los que se va a aplicar la normativa. Y, en consecuencia, aquellas actuaciones que sujetar a esos conceptos tan bien trasladados por los autores de los foros.

Por concluir y no extenderme, cito el artículo 2 de la propia Ley de Protección de Datos, que en su apartado 2 reza:

«2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.»

Así que, sencilla y llanamente, la LOPD no prohibe nada por la sencilla razón de que no es de aplicación; ya que lo que grabamos con ellas son videos privados y domésticos. Y de ninguna forma son asimilables a las cámaras fijas de seguridad (privada o pública) que sí caen dentro de la ley. Espero con estas líneas zanjar una polémica que nos afecta a muchos moteros.

Tengamos en cuenta que la Guardia Civil es profesional y no va por ahí multando a nadie sin razón. No creamos sin más los titulares sensacionalistas.

Ya tengo logo

Bueno, ya he dedo un pasito más… Me han llegado las piezas para comenzar la preparación de «África» y ya he decidido cómo serán los colores definitivos. Y aprovechando el rato de inspiración y de Power Point, ya tengo el que va a ser el logo esta pequeña locura que será recorrer varios países en solitario. La he bautizado como «Expedición Trail» y espero que tenga un largo recorrido: en kilometraje y en tiempo.

Por no enrollarme, éste es:

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