Más de 20.000 visitas en dos días y un sin fin de retweets, además de sorprenderme, me han hecho entender que la legalidad de las grabaciones con «cámaras de acción» son una cuestión que suscita mucho interés para nuestro colectivo. Así que, cumpliendo un compromiso adquirido, voy a tratar el tema de forma pormenorizada.
Últimamente la LOPD se ha convertido en la excusa para todo; para «pedir» y para «no dar». Pero, ¿cuál es realmente su sitio, cuánto nos afecta y qué nos prohíbe?
Tenemos que partir de dos conceptos básicos: grabar un vídeo es lo que llamamos «generar contenidos», y colgarlos en el canal de Youtube (por ejemplo) es «publicar contenidos». Son dos actividades diferentes, que hay que tratar de forma distinta; y que implican dos fases.
La grabación de un vídeo privado con nuestra «cámara de acción» cuando vamos en moto es equivalente a la grabación que realiza un turista con su Smartphone enfrente del Palacio Real de Madrid. Y, por tanto, no está prohibida; esto debemos tenerlo claro.
Pero, ¿qué sucede con la LOPD? El art. 2.2.a. excluye expresamente las grabaciones privadas, domésticas y familiares de su ámbito de aplicación. Y, en el mismo sentido el art. 4 a) del Real Decreto que lo desarrolla, que además clarifica que «sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares».
Por completar el concepto, en relación con esta excepción doméstica en los Fundamentos 46 y 47 de la Sentencia del Pleno del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de noviembre de 2003 (Sentencia Lindqvist), se especifica que «se mantendrá en este ámbito mientras no sea difundido por internet, de modo que sea accesible para un grupo indeterminado de personas».
Y la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2006 afirmaba: «Lo relevante para la sujeción al régimen de protección de datos no será por tanto que haya existido tratamiento, sino si dicho tratamiento se ha desarrollado en un ámbito o finalidad que no sea exclusivamente personal o doméstico». Y sigue «tampoco hay que entender que el tratamiento se desarrolla en un ámbito exclusivamente personal cuando es realizado por un único individuo». Es decir, que sigue siendo personal y doméstica nuestra filmación del grupo motero de amiguetes; siempre y cuando no incluya difusión por internet, ni una finalidad profesional (ni siquiera mixta). Termina concretando que «será personal cuando los datos tratados afecten a la esfera de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad, y que la finalidad del tratamiento no sea otra que sufrir efectos en esos ámbitos».
En consecuencia, siempre que nuestro vídeo doméstico, de grupo o no, de recuerdo de los paisajes y de la ruta, se mantenga en estos términos podemos grabarlo tranquilamente sin que sea de aplicación la LOPD. Opinión que también se apoya en el informe 77/2013 de la propia Agencia de Protección de Datos.
Ahora bien, ¿qué sucede si yo lo que voy a hacer es publicar mi vídeo en YouTube? ¿Y si me gano dinero con esto de los viajes? ¿Y si soy medio profesional? «Vaya, entonces no puedo grabar«… Pues no, también puedo grabar legalmente con mi cámara móvil; pero cumpliendo con los requisitos de la LOPD. Y tendré que dar de alta en la Agencia de Protección de Datos un fichero que se llame, por ejemplo, «vídeos de rutas en moto»; tener mi Documento de Seguridad que recoge cómo llevaré a cabo el tratamiento de esos datos personales; atender especialmente al deber de información; y cuidarme de permitir y responder el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los titulares de los datos.
Es importante tener en cuenta que esto no nos ampara para grabar cualquier cosa y a todos; y luego publicarlo. Desde el art. 18.4 de la Constitución pasando por la LO 5/1982 sobre el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, quien se vea lesionado en este derecho podrá ejercitar civilmente una acción en defensa de su interés. Y, en el caso de una red social, a través del canal de denuncia correspondiente para que retiren el vídeo. Por eso es nuestra responsabilidad grabar con sentido común, y publicar con «doble sentido común» -si eso existe-.
A quienes les guste incluir en sus vídeos entrevistas con hosteleros, viandantes u otros no les costará nada llevar encima algunos ejemplares de un sencillísimo contrato de cesión de imagen que ahorrará muchos problemas si surge un cambio de opinión posterior del entrevistado. O, si se publican fotos, pixelar la cara de los menores o las matrículas.
No quiero extenderme más. Con esto espero haber arrojado un poco de luz sobre este tema tan de actualidad. Para entenderlo correctamente, debemos tener en cuenta -además- que tras la «revolución digital» que estamos viviendo la generación y publicación de contenidos audiovisuales se ha convertido en algo cotidiano, transformándose los conceptos de privacidad, intimidad y forma de transmisión de la información. Pero esto ya es «otra historia».