Las Go Pro, ¿legales?

comprar-camaras-gopro-baratas-online-comprar-camaras-go-pro-economicas-por-internet-300x336No soy muy dado a escribir en este Blog posts que no recojan salidas en moto o experiencias vividas sobre dos ruedas, pero ya son varios los comentarios que he leído estos días en los foros sobre la legalidad de la grabación con las Go Pro en los cascos (mientras vamos conduciendo nuestras monturas); y creo que hace falta poner un poco de orden. Como abogado experto en Protección de Datos y Compliance, me siento legitimado y obligado -al mismo tiempo- a escribir esta entrada y dar m opinión.

Yo comprendo que en este país todos somos abogados y médicos. Pero eso está bien si se trata de comentarios personales en una tertulia de café entre amiguetes, pero no si se trata de un foro público; porque su impacto y su expansión es muy grande.

Comienzo a leer estos artículos y siempre veo lo mismo: un montón de citas de artículos y de normas que vienen a justificar aparentemente la afirmación del autor de que grabar desde una Go Pro está prohibido, que nos van a multar con 500 euros y que -además- nos van a requisar la cámara. Y luego definen lo que son «datos personales» a efectos de la LOPD, y cómo están incluidas las matrículas como dato personal, y cómo está requerido el consentimiento inequívoco, etc., etc, etc.

Pero, señores, nos olvidamos de que no hay que correr tanto; y de que la leyes tienen entre los primeros artículos uno dedicado a una cosa que se llama «ámbito de aplicación» y cuya función es algo tan simple como definir los comportamientos sobre los que se va a aplicar la normativa. Y, en consecuencia, aquellas actuaciones que sujetar a esos conceptos tan bien trasladados por los autores de los foros.

Por concluir y no extenderme, cito el artículo 2 de la propia Ley de Protección de Datos, que en su apartado 2 reza:

«2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.»

Así que, sencilla y llanamente, la LOPD no prohibe nada por la sencilla razón de que no es de aplicación; ya que lo que grabamos con ellas son videos privados y domésticos. Y de ninguna forma son asimilables a las cámaras fijas de seguridad (privada o pública) que sí caen dentro de la ley. Espero con estas líneas zanjar una polémica que nos afecta a muchos moteros.

Tengamos en cuenta que la Guardia Civil es profesional y no va por ahí multando a nadie sin razón. No creamos sin más los titulares sensacionalistas.

89 comentarios en “Las Go Pro, ¿legales?

  1. Pingback: Las Go Pro, ¿legales?

  2. Hola, me he atrevido a dejarle un comentario a pesar de no ser abogado y menos aun especialista en nada. Trabajo en las fuerzas y cuerpos de seguridad y le contare mi parecer. Las leyes tienen tambien una interpretación y según la que usted hace, cualquier persona podria grabar cualquier cosa, como poner una camara en la ventana de su casa apuntando a la via pública o a la ventana de un vecino y como es «personal» la LOPD no le diria nada verdad?
    Hace poco tiempo colocamos una camara para grabar las actuaciones en el vehiculo patrulla, y hemos tenido que pedir autorización a delegacion del gobierno, pero claro usted puede ir por la calle grabando lo que quiera sin que nadie sepa para que fines va a ser usado. Yo le digo que como agente en mi trabajo lo que hare sera pararle y requisarle la grabacon que sera remitida a un juez y el decidirá pues yo no se que uso esta haciendo usted de esas imágenes.
    Un saludo, y no piense que pretendo quitarle la razón pues como dije no soy experto en nada.

    • Un comentario para Jonathan, el policia
      Siendo policia deberias estar mas al tanto de lo que dices
      Si instalas una camara en un coche patrulla, no la estas instalando en tu coche particular y quien va a manejar los datos no eres tu como Jonathan sino que sera una entidad como puede ser la policia, por lo tanto no son los mismos casos porque en el caso de que grabe la policia, no es un uso domestico

      Y 2, si detienes a alguien tendras que hacerlo en base a una ilegalidad no en base a por si acaso esta cometiendo un delito.
      Manda cojones, ahora el siguiente paso que seria, deterner a alguien por la calle que lleve un mechero por si va a prenderle fuego a un hospital con niños?
      Detener a alguien que lleve 500€ en efectivo por si va a usarlos para comprarse una pistola para matar a alguien?

      A estos niveles de chuleria e ignorancia nos movemos…. que no saben ni como aplicar las leyes…

      • Con la palabra detener me referia a parar el vehículo,. Siento si no me he explicado bien. Como he dicho no pretendo dar lecciones a nadie ñ, en muchos casos las leyes son ambiguas y considero q para eso estan los jueces, por tanto que se el quien decida y si finalmente tengo q ser reprendido por ello así lo asumire.
        Un saludo

    • Hola, Jonathan. Lo primero, gracias por participar e intercambiar opinión conmigo. No podemos mezclar cosas diferentes. Una cosa son las cámaras GoPro particulares, como lo son las cámaras de vídeo de los turistas de Madrid o las que tenemos en los teléfonos móviles; y otras las de videovigilancia que cita Vd. Éstas últimas sí están sujetas a la LOPD y por eso hay que notificarlas a la AEPD y poner un aviso informativo para los usuarios; y no pueden grabar a los paseantes (por ejemplo). Como bien dice Vd, hay numerosas sanciones impuestas por la Agencia en este sentido.
      A la cámara que VD quisieron utilizar en el vehículo patrulla (que sin duda les evitaría muchos problemas en materia de prueba ante denuncias falsas) le pasa lo mismo porque tienen la consideración de cámaras de videovigilancia pertenecientes, además, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Quizá sea injusto y les pone en esventaja, pero es así.
      Pero debemos volver al tipo de grabación de mi artículo. Por hacerle un paralelismo, si a vd le parece bien al verme con mi cámara paseando con la moto pararme y requisármela, tendría que hacer lo mismo con todos los turistas de España que están filmando su «domingo por la mañana», y con todos teléfonos móviles que tienen cámara de video; y, por qué no, incluir también las cámaras de fotos. Pues tampoco sabe lo que van a hacer con la grabación ni con las fotografías.
      Son cosas distintas. Lo que yo he afirmado en contra de lo que viene apareciendo en algunos periódicos de dudoso rigor y bajo titulares sensacionalistas es que la grabación con las cámaras particulares (me da igual GoPro que Sony) están excluidas del ámbito de aplicación de la LOPD porque así lo dice expresamente el artículo 2.
      Reciba igualmente un saludo. Espero haber podido transmitirle correctamente mi opinión, y la diferencia entre un tipo de grabación y otra.

      • +1 Javier.
        Se puede decir mas alto pero no mas claro…..y además de forma inmaculadamente correcta y educada.
        Por otro lado, siendo compañero letrado como el autor , y también aficionado a grabar mis salidas moteras….aunque no sea específicamente mi ámbito de actuación profesional la LOPD, sí que he podido bucear algo la legislación, y, efectivamente comparto al 100% tu criterio y opinión.

      • Entiendo entonces, Jonathan, que requisarías la cámara a cualquier ciudadano que se encuentre grabando una escena en la centro de la ciudad o en los aledaños, porque tú no sabes qué va a hacer con esas escenas. Si lo haces, entiendo que tu posición es acorde con tu proceder, y si no lo haces, no entiendo la diferencia entre esa acción y grabar por carretera.

        No obstante, el fundamento utilizado de requisar la cámara «porque yo no se que uso está haciendo usted de esas imágenes» es contrario al principio de presunción de inocencia. Cualquier juez consideraría ilegal la confiscación.

      • Javier, muy buenas, soy un compañero de profesión y quisiera, con tu permiso, añadir un detalle que , aunque obvio, me parece determinante para que pueda entrar en juego el art. 2 LOPD y es que para que la grabación sea privada NO puede salir de nuestro ámbito privado, es decir , nada de publicar en facebook, twitter, instagram … (por citar las más notorias), incluso compartirlo por P2P (emule). Si se publican (en cualquiera de las mil modalidades existentes), perderíamos el amparo del art. 2 LOPD.
        es mi opinión jurídica a este respecto y que someto, como siempre, a cualquier otra mejor fundada en derecho.

    • Este es el problema de España, no solo trabajas de algo para lo que no te prepararon si no que ademas no tienes medida al hablar…

    • ¿Entonces si un turista filma la plaza del pueblo sera multado y decomisada su cámara ? Me está diciendo que en España esta prohibida la actividad turística por excelencia, es decir, filmar «espacios públicos». Desconozco la letra de la ley, pero a efectos prácticos es inaplicable su teoría, ya que TODOS los turistas filman tanto espacios públicos, como matriculas de autos y por sobre todo a las personas, quienes no expresan su consentimiento. Si lo que usted escribe es correcto, le puedo asegurar que en pocos años, lamentablemente, desaparecerá la industria turística española.

  3. Hola. Creo que lo que dices es cierto y estoy totalmente de acuerdo, pero me gustaría ampliar un poquitín. El tema es que se trata como bien dices privado y para uso doméstico o particular… Eso sí, esto se rompe cuando se publica… E internet es un ejemplo de ello. Ahí se entiende que es cuando la situación cambia y cuando se pueden emprender acciones por afectados contra su autor.
    No se si queda claro, y espero sirva de ayuda. Gracias.

    • Hola, Íñigo Montoya. Gracias por participar. Claro, hay que diferenciar entre la generación del contenido privado para uso doméstico, y la publicación de un contenido que pueda incluir a terceros. Todo aquel que no esté de acuerdo y se sienta agraviado, puede solicitar su retirada alegando el interés legítimo del derecho a su intimidad y a su propia imagen (en internet lo más rápido es por los canales de denuncia acompañando una fotocopia de su dni). Tienes razón en lo que dices.

  4. Perdona Jhonatan, pero tengo entendido que no se deben realizar ese tipo de acciones por las FCSE, sino que es el,propio juez el que debe hacerlo. Requisar una cámara sin mas? En base a que? Gracias.

  5. Muchas gracias por el excelente artículo, Javier. Ha aclarado algo que, creo, evitará dolores de cabezas y miedos injustificados a quien solo quiere dejar grabada en vídeo su experiencia o su salida.
    Después de ver el comentario de Jonathan, arguyendo que la policía necesita un permiso para llevar la cámara instalada en el coche y grabando, me surge una pregunta relacionada:
    ¿Es legal llevar una cámara en el coche grabando? Estilo las «crashcam» que usan mucho por Rusia o por EU y que graban lo que ocurre delante del coche mientras conduces.

    Gracias de nuevo y un saludo.

    • Hola, tu apunte es interesante. Ese tipo de cámaras están instaladas en el coche para vigilar y controlar lo que pasa delante, no para grabar el paisaje o la salida o la experiencia. Es decir que, en mi opinión, cabe que pueda interpretarse que son cámaras de videovigilancia; y, en ese caso, sí estarían sujetas a la LOPD. Creo que están en el límite.

      • Muy buena tu aportación, para mi queda claro que en aplicación del artículo 2 de la LOPD el uso de estas cámara es legal. En lo que no estoy de acuerdo contigo es en la diferenciación que haces entre una cámara colocada en un casco y en la colocada en el interior de un coche, para mí tendrían el mismo tratamiento. A parte de esto, una pregunta. ¿Crees que las imágenes grabadas desde un coche podrían servir para dirimir ante un juez una hipotética disputa entre dos conductores?

      • Hola, Antonio. La diferencia es que una es extraíble y se ajusta mucho al concepto de ocio y de vídeo doméstico; y la otra es fija en la parrilla, por lo que se asemeja a una cámara de vigilancia de la conducción. Las de videovigilancia están expresamente reguladas.
        Por eso creo que se encuentran en la línea de uno y otro concepto y dependerá de la interpretación del juzgador.
        Respecto de la validez, yo creo que si; porque tendría la misma que un documento privado.

  6. Cualquier foto o video obtenido para un uso personal no hay problema, el problema es cuando pasa de ser privado a ser público. Mucha gente sube sus vídeos a Youtube o Flickr y otras plataformas parecidas donde el acceso es público. Aquí es donde la LOPD entra en juego. Si quieres publicar fotos o vídeos debes tener el consentimiento o pixelar caras o matrículas.

    • Hola, Appleitzats. Gracias por participar en este artículo. Efectivamente, hay que ser precavido a la hora de «difundir» un contenido privado. Cuando un tercero se ve perjudicado tiene derecho a pedir que lo retiren (lo más rápido, los canales de denuncia de la red social correspondiente). Además, está la LO 5/1982 que regula el derecho a nuestra intimidad y propia imagen y nos protege en este sentido. Como tú bien dices, lo mejor es pixelar las matrículas y las caras que no interesen; no cuesta nada y no perjudicas a nadie.

  7. Hola

    Yo soy usuario de camaras GoPro , y tengo una duda.
    Ahora con todos los adaptadores que hay , tambien puedes ir grabando incluso con el telefono movil pegado al casco.

    Supongo que cuando hablas de GoPro, la intencion es generalizar a todas las camaras que de una forma u otra graben alguna actividad privada ¿no?

    Y otra pregunta, la camara GoPro en el casco es un elemento extra , por temas de seguridad seria ilegar llevar en el casco pegado un objeto extra?

    Un saludo y gracias por tu tiempo.

    • Ximo, me he referido a las GoPro, pero quiero decir cámara de uso personal, móvil portable. Y siempre que se trate de una grabación personal que se mantenga en la esfera privada.
      Sobre el tema del casco, la verdad es que no lo sé; a priori no creo que altere la homologación porque es extraíble. Pero me lo dejo en tareas pendientes 😉

  8. Querría hacerle una pregunta a ver si me la puede resolver: según el Artículo 18.1 de la Constitución puedo ejercer mi derecho a la privacidad, es decir, que si veo a alguien que me está grabando en la calle, pedirle que no lo haga. Pero con una cámara instalada en un coche o bien grabando desde el interior de una vivienda a la calle, ¿cóleo puedo saber que me están grabando y pedir que no lo hagan?

    Por otro lado cita lo siguiente:

    a) A los realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

    Pero según la definición:

    Sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares.

    Cómo conducir se aplica en ésta definición?

    • Hola, Alonso. Voy por partes, porque son varias cosas diferentes, que hay que tratar de forma distinta. Es correcta tu cita del art 18.1 CE, que se complementa con la forma de ejercicio de la LO 5/1982 sobre honor, intimidad y propia imagen. Quien genera un contenido o lo publica vulnerando tu derecho deberá retirarlo o borrarlo si tú le reclamas por la vía civil (amistosa o judicial). Pero eso no significa que él no pueda por ley grabar su vídeo personal (puede pixelarte, borrar la matrícula etc).
      Sobre cuando el personal, se aplica el criterio de interpretación teleológica; es decir, atendiendo al ámbito y la finalidad. Conducir en sí mismo no es lo esencial; conducir es como caminar, ir en bici o estar de pie. Es un simple medio para grabar. Lo importante es qué se va a grabar, qué se va a hacer con la grabación, y en qué entorno se va mantener. Así lo define la Sentencia del TC de 2013.

    • Hace un tiempo me surgió esta misma duda y lo pregunté al asesor de la LOPD de la empresa en la que trabajaba. Me puso un par de ejemplos muy claros:

      Una empresa, por motivos de seguridad, puede instalar cámaras de vigilancia en una oficina, previa notificación a la Agencia de Protección de Datos:
      – Si las pone para vigilar la manipulación de artículos que son muy caros por parte del personal, es correcto.
      – Si las pone para «espiar» a los empleados, vigilar su rendimiento (que no se metan al Facebook), SIN QUE ÉSTOS SEPAN QUE LAS GRABACIONES SON PARA ESTE FIN o no hayan firmado una aceptación por escrito, es ILEGAL.
      Casi siempre esto sale a la luz cuando hay despidos y en las reclamaciones judiciales se exige a las empresas que muestren pruebas de los motivos de despido y son tan listos que presentan las grabaciones. No las admiten como prueba y además les cae una multa de hasta 600.000 €, creo.

      Otro ejemplo:
      Resulta que tu coche lo aparcas siempre en la puerta de tu casa y, debido al incremento en los robos en el barrio, decides poner una cámara en la fachada de tu casa apuntando a la calle:
      – Si lo haces con la intención de vigilar tu coche, no hay ningún problema. Ni si quiera tendrías que avisar a la Agencia de Protección de Datos.
      – Pero si lo haces porque en frente de tu casa hay un colegio y te gusta ver pasar a las madres con sus niños… para verlo luego en privado en casa y compartirlo con otros pederastas como tú… Pues es delito.

      En definitiva, no importa lo que grabes (la calle, conduciendo, con el casco, dash cam, etc.). Lo que importa es EL USO que le des a esas grabaciones. Y si las compartes por Internet, con la CLARA INTENCIÓN de COMPARTIR TU EXPERIENCIA PERSONAL y los destinatarios son personas (no empresas) y no hay ánimo de lucro, tampoco pasa nada. Eso sí: cualquier persona que se vea reconocida en esas imágenes tiene derecho a pedirte que las retires (pero no hay que pagar multas ni nada, siempre que quede clara que la intención del vídeo es compartir una experiencia propia).

      Un ejemplo claro del conflicto con «terceros» viene con los fotógrafos de prensa (no los artísticos). Una noticia de un periódico viene ilustrada con una foto de una calle concurrida de gente y en la que aparecen algunos MENORES. ¿Podría alguien que reconociera en la foto a esos menores demandar al periódico? La respuesta varía según EL USO que haya dado el periódico a la foto:

      – Si el periódico a usado esa fotografía para ilustrar una noticia en la que habla sobre «andar una hora al día mejora notablemente la salud», no habría ningún problema. Los menores de la foto son «actores accidentales» del contexto de la crónica.
      – Sin embargo, si usa la foto, destacando en cierta medida a los menores como diciendo «más del 30% de los menores de edad del país viven bajo el umbral de la pobreza», ahí sí que podría enfrentarse a una posible demanda contra la intimidad de los menores (lo más grave). Para ilustrar esa noticia con esa foto sí que necesitaría un consentimiento por escrito de los tutores de los menores que aparecieran en la foto.

      En vídeo ocurre lo mismo. Lo importante es EL USO.

    • Pablo, siempre eres titular del derecho de intimida, honor y propia imagen. Utiliza inmediatamente el canal de denuncia que tienen todas las RRSS acompañando tu dni. Tienen obligación de retirar el contenido.

  9. Buenas!

    Quiza la ley esté clara en tu interpretación, pero los jueces y los inspectores de la AGPD no sólo no tienen una interpretación clara, sino que tienen varias. De hecho, en algunas sentencias se condena a vecinos por poner cámaras en sus ventanas y en otras se les absuelve del mismo hecho. En realidad la doctrina de la LOPD es bastante interpretable y poco concreta.

    • Alejandro, eso es verdad. Pero hay que diferenciar los supuestos de hecho. No se trata de cámaras de vídeo en general, sino que hay que diferenciar entre las cámaras de los vecinos que son de videovigilancia y las móviles privadas (gopro, sony, iPhone…). Las primeras sí están sometidas a la LOPD sin exclusión. En el caso de las segundas, según el uso es posible aplicar la exclusión del art 2.
      En este sentido el informe 77/2013 de la AEPD y la sentencia del TC 29/2013 de11 de febrero son bastante interesantes.

  10. Bueno, en cuanto a la LOPD sí parece legal, pero en el casco en concreto no deberían serlo. La razón de que se homologuen sólo si no tienen aristas es por el daño que puede causar, tanto al motero como al resto. La cámara se agarra con una ventosa que por poca resistencia que oponga, a velocidades adecuadas puede hacer mucho daño con la cámara y especialmente si golpea directamente. El casco no está blandito por fuera, pero no es lo mismo repartir una fuerza sobre una gran superficie del casco que sobre el lateral de una cámara…

    En fin, a alguno le parecerá una tontería, pero no lo es y no quiero aburrir al resto con explicaciones sobre ciencia que todos deberíamos saber.

  11. Lo que si me parece denunciable es llevar la camara en el casco por inseguro.
    A la hora de un accidente puede tener consecuencias graves, y tambien si sobresale del vehiculo, yo la pongo en el deposito de la moto.
    Imaginaros que se pone en el carenado y gopleais a un chiquillo, no es lo mismo que le golpee el carenado que la camara…
    En el casco pasa lo mismo

  12. Lo que está claro es que ellos llevan la pistola y la porra. Y si te quieren joder el domingo ( por que ellos curran y no han follado bien esa noche) , te pararán y te tocaras los genitales. Es así de claro. Desde que el psicotécnico para entrar en las Fuerzas del Estado se basa en la obediencia ciega al amo, estamos jodidos. Te lo dice uno que a pasado fronteras como la rusa, la Ucraniana en época del conflicto, Moldava, etc con mi Midlland en el casco y grabando sin ningún problema. No digo más que ya me acelero, pero así nos va en este país. Vssssss

  13. Perfectamente explicado. No obstante estaría muy bien que nuestro contertulio Jonathan hiciera uso de su derecho a réplica por alusiones.
    Lo que ha quedado claro es que es legal usarlas con fines privados por lo que no se pueden / deben requisar. Pero y si me encuentro con Jonathan en el ejercicio de sus funciones y me para, me multa y me requisa la cámara. Que hago entonces? Como recurro?

  14. Buenos días Javier.
    Gracias por esta explicación que aclara bastante la cuestión. Por lo que he entendido al subir las imágenes y vídeos a las redes sociales entraría en juego la LOPD, pero sólo si se recibiera una queja de alguna persona que se considerase damnificada.
    Otra tema sería las foto-denuncia que a veces realizamos los conductores de autobús, por ejemplo en un foro de transporte subir fotos de un coche mal estacionado en una parada de bus. En este último caso podría estar fotografiando al coche para mi archivo particular de infractores, pero sin publicarlo.

  15. Hola que bien que salga este articulo pues hace poco ley otro que a un señor de Asturias le avían cascado 500€ y le quitaron la cámara,ya puestos en mi trabajo la administración nos a exigido ahora poner una cámara en el coche para que grave continuamente mientras trabajamos,decir que mi trabajo es vigilante de carreteras en un centro de conservación,en este caso le afecta la ley según he podido deducir verdad???,un saludo y muchas gracias.

  16. Gracias Javier por este Blog y la información que nos has proporcionado.
    La proliferación de cámaras de vídeo en los automóviles en Rusia es debido en un primer momento a que numerosos peatones buscaban una indemnización por atropello lanzándose sobre los coches. Las aseguradoras aconsejaron su instalación para demostrar su inocencia y evitar el fraude al seguro. Sin embargo, en los últimos años su uso se ha extendido y su utilidad ha variado, estas cámaras permiten demostrar la inocencia en un accidente de tráfico, denunciar extorsiones de la policía o evitar ser estafados con falsos accidentes.

    • JuanMi GT, qué razón tienes. Hasta de eso hay que protegerse. Pero el hecho de que sea una cámara de videovigilancia no significa que esté prohibida, sino que hay que notificar el fichero ante la AEPD y cumplir la normativa. Haciendo esto se puede usar.

  17. Gracias por el artículo.
    Podrías aclararnos que pasa si, a pesar de ser grabaciones para un uso particular y por tanto amparadas en el derecho a realizarlas, aparecen en ellas menores? Por ejemplo,alguien grabando en un parque público y en esa grabación aparece mi hijo?
    Un saludo.

    • Hola, Naebelis. En ese caso, tienes el legítimo derecho a solicitar que no le grabe o le pixele, en ejercicio al derecho a la intimidad, honor y propia imagen (LO 5/1982); y si no lo hace, exigírselo por vía civil. Salvo que aparezca muy lejos y no identificable.

  18. Hola, dices que según el artículo 2 las cámaras que llevamos quedan excluidas por ser material privado… Pero que pasa cuando colgamos estos vídeos en YouTube haciéndolos públicos?
    Gracias

      • Supongo, por lo que tengo leido en el ambio de la fotografía, que depende también del motivo de la grabación. Es decir, si estoy grabando un arbol en el que hay ardillas, por que me gustan las ardillas, y se ve gente, no habría problemas y puedes publicarlas, ya que esas personas no son el motivo de tu grabación. Otra cosa es que grabases a las personas, por ejemplo, que usan ese arbol como diana para sus arcos. Como el objetivo de la grabación si son estas personas, habría que solicitar su permiso para la difusión de las imágenes.

        Al final vamos a tener que firmar un documento cuando compremos las cámaras para que el estado sepa que uso le vamos a dar. Vas a grabar para Youtube? si, 500 euros para el permiso. Vas a grabar tus viajes? 1000e, por que como salga alguien extranjeros vamos a entrar en problemas internacionales con el pais y es muy cansado…

        Me parece todo un despropósito.

      • Para Robby: Soy aficionado a la fotografía y muchos amigos míos son fotógrafos profesionales. Si estás haciendo fotos o grabando un vídeo en un «evento», por ejemplo lo que has comentado de tiro con arco, es un EVENTO PÚBLICO y no se está atentando contra la intimidad de nadie (a menos que sean menores). Si encima posan para la foto, están dando el consentimiento explícitamente. Y voy más allá: muchos fotógrafos (incluso aficionados) siempre llevan encima una o dos copias de contratos de cesión de derechos y autorizaciones para menores.
        De hecho, en los próximos días en mi ciudad hay un «Maratón Fotográfico» patrocinado por un periódico en el que los fotógrafos aficionados tienen que realizar fotografías de diversas temáticas durante todo el día en la calle y colgarlas en un portal público en internet para que todo el mundo acceda y vote las fotos. Las únicas restricciones es no atentar contra el honor y, por supuesto, si se fotografían menores, presentar la autorización del tutor.

        Así que dejarse de paranoias y usar el sentido común.

  19. Me ha parecido esclarecedora y motivada la exposición de Javier y, al igual que a mí supongo que a todos, pues muchas veces el no tener el total conocimiento de los temas nos pueden llevar a tomar decisiones erróneas, como le hubiera ocurrido a Jonathan.
    Para eso están los foros, blogs,……, donde exponemos nuestras dudas, expresamos nuestras opiniones (en base a nuestros conocimientos) y con la ayuda de los expertos sacamos nuestras conclusiones.
    Gracias a todos.

    • Hola, Rafael. Por supuesto, opinar enriquece y todos aprendemos. Los comentarios concordantes y los discordantes son todos bien recibidos, siempre que se hagan desde el respeto. Agradezco la participación de todos.

  20. Bueno en primer lugar decir que yo ya estaba aleccionado sobre este tema pues mi hija es abogada también y hemos estado horas hablando del tema. Bien pero de todas manera quiero agradecer a Javier Garmendia su labor desinteresada primero como letrado y segundo como motero a demostrado que quienes somos los moteros, a y al amigo Jonathan que no deja de ser un amigo y solo tenemos que pensar cuando no nos denuncian y nos ayudan en nuestros problemas en carretera que también lo hace y mucho Jonathan a ti como persona re pasa lo mismo que a nosotros los civiles y es que el desconocimiento del deber no exime de responsabilidad cuando se sale a la calle hay que llevar la lección bien aprendida porque si la pifias por ejemplo con una persona que la defensa jurídica no le cuesta mas que la denuncia alo mejor acabas siendo tu el denunciado y esto te lo digo de bien sin animo de molestar.
    UN SALUDO PARA TODOS MOTEROS .

  21. Hola, muy buenas a tod@s.

    Hablando del tema gopro con un amigo policía local que sale conmigo en moto de campo me comentó que, requisarme no, pero detenerme e identificarme si que pueden, ya que así, en caso de que las imágenes se propaguen por redes sociales, etc.. pues ya saben a quien denunciar por la famosa ley esta de protección de datos.

    Tambien hago deporte con varios G.Civiles de tráfico, a los cual que preguntaré en breve para contrastar opiniones, las cuales pondré por aquí desde que las tenga.

    Lo que mas suelo grabar es por el campo, lejos de ciudades, parques, niños, etc.. aunque tambien me gusta poner la gopro en la bici de ctra. o mtb y grabar por la ciudad o en la playa o piscina (todo para visionamiento privado y sin compartir con nadie jamás)

    Gracias por toda la información aportada y un saludo a tod@s.

    • Identificarte siempre pueden, a ti y a todos los turistas de Madrid que graban desde su Smartphone vídeos privados. Si el contenido luego lo subes a las rr.ss. y no incumples ningún derecho, no pasa nada. Y si lo incumples y te denuncian, te localizan por la IP; la brigada de delitos tecnológicos de las FFSS funciona muy bien. Pero el artículo está centrado en la legalidad de grabar un vídeo privado, que luego mantengo en la esfera privada. Y, por supuesto, sin atentar contra la intimidad ni derecho de nadie. Un saludo.

  22. En primer lugar, yo SÍ pertenezco a las FF.SS.EE. y dudo mucho, por no decir que estoy completamente seguro, que el tal Jonathan no pertenece a ese gremio. A lo largo de mi vida profesional jamás he requisado la cámara a alguien alguien que estuviera grabando durante un día de asueto. Otra cosa es que me estuvieran grabando directamente a mi, o a alguno de mis compañeros en el ejercicio ejercicio de nuestras funciones, en cuyo caso le invito a dejar de hacerlo y, si se niega, requisarle la cámara para ponerla a disposición del juez competente. Y aún así, yo no puedo borrar nada de lo que haya grabado ni retirarle la tarjeta de memoria. Eso es competencia del juez e incluso en este aspecto hay diversas opiniones en cuanto al proceder adecuado. Pero jamás he visto que se haga con gente que esté grabando el paisaje o su ruta motera. Como bien dice el autor de este post, no se puede requisar material legal (otra cosa son armas prohibidas o ilegales) en previsión del uso que se pueda hacer del mismo. Por eso no me creo la de Jonathan. Me suena a una forma de poner a la gente en contra de las FF.SS.EE. Saludos

    • Hola, Santi. Gracias por tu intervención. Efectivamente considero que los titulares de las noticias que publican lo de la multa y la retirada de la cámara son sensacionalistas y generan un pánico indebido. Ni las FFSSEE multan indebidamente, ni requisan cámaras ni la gente tiene porqué preocuparse si graba un video privado y lo mantiene es esa esfera; y no hace nada indebido. Un saludo.

  23. Buenas noches y saludos a todos, antes que nada agradecer al compañero Javier Garmendia el haber arrojado algo de luz sobre este tema que a tantos nos afecta y responder a tantas dudas, las explicaciones cuando se hacen con buenas formas y educación tienen doble valor, al mismo tiempo agradecería una aclaración, si tal como declara el amigo Jonathan, su actuación será ademas de denunciar requisar la camara, mi pregunta es, ¿no tendría que requisar la tarjeta en la cual esta la grabación en lugar de la camara? (entendiendo que existe dicha tarjeta claro está), entiendo que en el caso de una camara reflex de carrete, se requisaría el carrete en sí y no la camara, por otro lado y dada la presunción de culpabilidad que argumenta para su actuación, avisarle de que este fin de semana habrán alrededor de 800 extranjeros de distintos paises realizando grabaciones y videos en la vía publica, ¿los denunciará a todos por si van a utilizar las grabaciones de manera incorrecta? ¿al ser extranjeros cuando vuelvan a su pais será contrabando de imagenes o quizas espionaje?, una vez mas muchas gracias amigo Javier y perdón por tanto «rollo». Rafagas para todos.

    • Buenas noches, Ricardo. Sobre lo que dices, te invito a leer el comentario de Santi que sí se presenta como agente de las FFCCSSEE y es muy aclarador. Si mantenemos nuestra grabación en la legalidad, debemos estar tranquilos. Un saludo.

  24. Hola a todos, muy buen articulo, solo unos apuntes. Diices Javier q el agente debe darte su numero de placa y su nombre. Es falso, el agente solo debe darte su TIP, que es un código compuesto por números y letras, nunca puedes exigirle su nombre, que es un dato personal.
    Por otro lado dices que las FCS no pueden quitar una cámara a su dueño, que tiene que ser un juez, es falso también. Te pongo un ejemplo, entra un loco al vestuario de un colegio y graba a tus hijos desnudos, nadie vería correcto que el policía de turno cogiese los datos al señor y le dejase ir a su casa.
    Respecto a la legalidad de la gopro para mi está muy claro, si son imágenes para guardar para uno mismo no hay problema alguno, si son para usar como cámaras de vídeo vigilancia ya te dirá algo el juez cuando intentes hacerte valer con las imágenes. Otro punto es lo de llevarlas en el casco o n el carenado de la moto, para mi es una reforma de la moto, quizás habría que homologarlo.

    • Hola, me he referido al nombre y número de placa de una forma coloquial. En eso que dices tienes razón. Por lo demás, es sacar mi articulo de contexto. Estoy escribiendo sobre una grabación «sana» equivalente a la que hace un turista enfrente del Palacio Real y que se mantiene en la esfera privada.
      Pensar en otro escenario es sacar mi artículo de contexto. En casos de prevención/comisión de delitos, por supuesto que puede requisarla. Pero eso es otro tema. Gracias y un saludo.

      • Vaya revuelo por una opinión, lo primero pedir disculpas pq no me he explicado bien.
        1. En ningun momento menciono que denunciaria a la persona.
        2. Cuando lo detengo me refiero a que le paro y me refiero a esto pq considero que me ha grabado a mi al pasar, siento si no he dejado claro este punto.
        3. Considero que no tengo el derecho a visionar el video y pedir que lo borre por lo tanto como he dicho antes yo requisaria la camara enviandola al juzgado mas cercano y para q la persona de explicaciones sobre para q me ha grabado, dandole la correspondiente acta de incautacion y todos mis datos por supuesto.

        Por supuesto q los abogados saben mucho mas de leyes q nosotros, pero nosotros tenemos q tomar una decision en la calle en un momento dado, no podemos consultar jurisprudencia, y si yo en mis actuaciones cometo un error sere el primero en 1 aprender de el y 2 responder de la forma que proceda por ello.

        Y nada más no pretendo generar polémica, creo que he sido bastante respetuoso.
        Un saludo a todos

      • De 10. Y si el comentario a sido debatido tanto felicitaciones al autor del post y a todos los que participan en el expresando su opinión. Que a mi entender de eso se trata, información

      • Alberto, gracias por tu agradecimiento y tu comentario. Efectivamente, se trata de compartir opinión, porque es un tema de mucha actualidad. Es lógico que haya posturas diferentes. Y si todos aprendemos, genial. Es el objetivo.

      • Hola, Jonathan. De nuevo te agradezco la intervención, porque has sido aludido algunas veces. Pero no hacía falta disculparte, porque en ningún momento has sido incorrecto; simplemente has expresado tu opinión, directa y sencilla al principio, y más extendida y clara ahora.
        Hay que tener en cuenta que no es lo mismo circular con la moto grabando el paisaje, y filmar de pasada 5 segundos a un agente de la autoridad; que el hecho de que se dé el alto, se pare, se pida dejar de grabar, y se siga grabando.
        Yo he basado la entrada en el primer supuesto.
        Un saludo.

  25. Pingback: Anónimo

  26. Hola buenas noches, Javier gracias por esta información y gracias a la lógica de Santi que si es un representante de las FFCCSSEE.
    También te pido permiso para compartirlo en Facebook.
    Saludos a todos.

  27. Felicidades por el post, esta muy bien explicado.
    Me viene una duda, yo soy bloggero también y la pregunta es: ¿que pasa con los videos que van dirigidos a los blogs? ¿también están a dentro de la legalidad como las grabaciones domésticas o es ilegal?
    ¡Muchas gracias!

    • Hola, Manel. Si lo publicas en tu blog, le estás dando difusión; como si fuera por un canal de vídeo. Es decir, no es doméstico.
      Pero no es ilegal en sí mismo, sino que se sujeta a una ley que debes cumplir: la LOPD. Lo único que tienes que hacer es dar de alta tu fichero «vídeos para mi bog» (por ejemplo), elaborar tu documento de seguridad conforme exige la AEPD, tratar los datos adecuadamente y atender el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición con cuidado. Y, siempre, el deber de información y de exactitud y de finalidad.
      De ninguna manera está prohibido hacer un vídeo.
      Un saludo,

  28. Pingback: Las Go Pro, ¿legales? | lernandez22

  29. Buenas,

    En primer lugar, felicitarte por tu artículo que resuelve dudas sobre un tema candente del momento y sobre el que, lamentablemente parece no haber demasiado consenso a la hora de aclararlo.

    Y en segundo, se ha desatado una sucesión de eventos en varios blogs sobre el tema que parece haber desembocado en este último articulo (quizá ya lo conozcas)

    http://m.motorpasionmoto.com/videos/multa-por-grabar-en-moto-la-prueba-en-video

    ¿Realmente tiene algún sentido que la guardia civil haga ese tipo de intervención en lo que atañe a la LOPD?

    En el caso del video no parece que se multase y que fue solo una advertencia.

    • Hola, David. Pese a que me envías tu comentario desde el primer post que escribí (que era muy cortito), supongo que habrás leído el siguiente ampliado; por si acaso, te lo detallo https://expediciontrail.com/2015/02/27/sobre-la-legalidad-de-las-grabaciones-con-gopro-o-equivalente/
      Efectivamente, tenía localizada esa entrada de Motorpasion y mostré mi discrepancia cuando la leí. Yo creo que las opiniones se deben argumentar con leyes y resoluciones, no con un vídeo cortado que en realidad no muestra nada; pero que se califica de «prueba» en el titular. Para mi de lo único que hace prueba es de que su autor pretende conseguir entradas en su blog por encima de otra cosa, porque rigor no tiene ninguno. Además, confunde conceptos, bienes jurídicos y, lógicamente, llega a conclusiones equivocadas.

      Por seguir el hilo de tu comentario:
      – el único sentido que tiene el hecho de que la Guardia Civil te pregunte por la cámara, es ver si «cuela algo»; o si le grabas en contra de su voluntad.
      – Multar no te puede multar, porque ellos sólo multan por infracciones del Reglamento de la Circulación; y llevar una cámara no supone ninguna infracción siempe que no vayas manejándola mientras conduzcas. Como ves, nada que ver con la LOPD.
      – Por las infracciones de la LOpD, sanciona a la Agencia Española de Protección de Datos. Por tanto, nada que ver con la Guradia Civil.
      – Como mucho, podrían solicitar a la AEPD que te pidiera por vía administrativa si tienes los ficheros inscritos y cumples con la Legalidad. A ello, también por vía administrativa le contestarías lo que pone en el grueso de mi post (eso, en el supuesto de que la AEPD admitiera la denuncia del Guardia Civil).

      Al margen de esto, y si entramos en casuística, habría un montón de opciones; pero eso escapa a un artículo general.

      Juzga tú mismo si artículos como ese no son un despropósito. Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

  30. Hola, que hay de las cámaras que van a poner a los Policías Nacionales en el traje? Que pasará con esas imágenes, imagino que estas sí que serán de vigilancia?
    Gracias de antemano.

  31. Pingback: Cámaras en el casco ¿Legales o no?

  32. Pingback: Cámaras en el casco ¿Legales o no? | Honda GoldWing Mallorca

  33. Contestación de la DGT a consulta:
    «Hola Rafael, las leyes de Tráfico no prohíben su instalación, siempre y cuando se coloquen adecuadamente, no entorpezcan la conduccion ni reduzcan la visibilidad. Obviamente, tampoco se pueden manipular mientras conduces. Otra cosa, como decís algunos, es que con la Ley de Protección de Datos se puedan poner objecciones. Ahí no entramos. Un saludo.»

    Como veis la DGT no se mete en estos temas.
    Cuando subamos a la red o difundamos el contenido es cuando debemos tener cuidado.

  34. Totalmente de Acuerdo con el abogado Javier Garmendia.
    Deciros que soy miembro de las FF y CC de SS del EE y que grabo todas mis salidas en coche y moto y que se configuran automaticamente para grabar en» ciclo cerrado»esto es que se borran automáticamente cuando la memoria esta llena y vuelve a empezar, por lo que sólo en caso de la comisión de presuntos delitos , guardaría algo sin tratarlo para comunicarlo al Juzgado ,Fiscalía , a Tráfico según corresponda y ese caso sería totalmente legal por la L.E.C. (Delincuente – delito flagrante). y nunca en ningún caso haría público lo grabado,
    A mi me ha parado la GC y no me ha dicho nada por las cámaras y sin embargo me querían multar por los faros de xénon originales y automáticos de serie del coche,quiero decir con esto, que desgraciadamente los funcionarios no lo sabemos todo y habrá muchos en todos los cuerpos que se equivocan a diario, pero para eso están los mecanismos de revisión-protesta-denuncia, de los estados de derecho modernos ,que en algunos paises los hay y funcionan .

  35. Bueno buscando algo de información sobre si el uso de las go pro están permitidas o no, encuentro este artículo que me parece muy interesante y un tanto aclarador para mi. Me gustaría indicar un caso que me ocurrió con un policía local. Yo trabajo en servicios públicos, de forma más concreta en transporte urbano. Bueno no es agradable para algunos ya que soy inspector, vamos de los que vamos con el mazo a los que no pagan. El asunto es que tropezamos con unas señoras que decían ser abogadas, y se nos pusieron a filmar con sus teléfonos en la vía pública mientras esperábamos el apoyo de policía local para identificar a estas señoras. Cuando llegaron y tras todas las gestiones que tuvimos que realizar, les comentamos a los agentes lo que estaba ocurriendo con los teléfenos de estas señoras que nos estaban grabando, la contestación fue que «estando en la vía pública ellas pueden grabar lo que quieran, otrora sería el uso de dichas grabaciones, si se hacen públicas sin emborronar datos (matrículas, caras, etc, etc….) si es denunciable.
    Lo dicho, me la compro y la colocaré en la moto.

  36. Pingback: Cámaras en el casco ¿Legales o no? | foro transporte profesional

  37. Buenos días, Javier:
    le cuento un caso que me ocurrió hace unos meses. Soy ciclista urbano y desde hace medio año circulo (sobre todo por carriles bici) llevando en el manillar de la bici mi cámara de fotos/vídeo (una normalita, ni es GoPro ni nada), filmando mis recorridos y luego o bien borro los archivos o hago extractos sobre cosas curiosas para mi archivo personal, PERO NUNCA PARA PUBLICAR O COMPARTIR. Un día, el ciclista que iba delante de mí fue atropellado -sin gravedad- por una motocicleta en un cruce algo conflictivo y todo quedó grabado por la cámara. Cuando llegaron los municipales, dí mis datos y testimonio y también les enseñé la grabación y ellos pudieron comprobar los hechos casi de primera mano; todo se veía claro: el semáforo en verde para ciclistas, la moto que se pasa y ¡pam! -el municipal incluso dijo «¡vaya, qué buena idea!»- y me ofrecí a darles una copia, cosa que aceptaron. Les llevé a la comisaría una copia en CD y varios días después un agente me llamó para agradecerme la grabación (!!).
    En definitiva, se trata de grabaciones, personales, de uso recreativo, sin redifusión y además ayudaron a aclarar un accidente. No veo dónde está la ilegalidad.

  38. Hola, interesante artículo.

    Por lo cual, mientras se grabe y no se comparta entra dentro del ámbito doméstico o personal. En cualquier caso, si grabas una carretera vacía durante unos segundos que o haya tráfico y lo compartes a la red, si no existe ninguna información de terceros (no aparecen logotipos de marcas, ni matrículas ni personas) tampoco es sancionable, comprendo, ¿no?

    Gracias y muy útil la información

Replica a Manel Cancelar la respuesta