Sobre la legalidad de las grabaciones con «cámaras de acción»

Soporte-para-el-manillar-4Más de 20.000 visitas en dos días y un sin fin de retweets, además de sorprenderme, me han hecho entender que la legalidad de las grabaciones con «cámaras de acción» son una cuestión que suscita mucho interés para nuestro colectivo. Así que, cumpliendo un compromiso adquirido, voy a tratar el tema de forma pormenorizada.

Últimamente la LOPD se ha convertido en la excusa para todo; para «pedir» y para «no dar». Pero, ¿cuál es realmente su sitio, cuánto nos afecta y qué nos prohíbe?

Tenemos que partir de dos conceptos básicos: grabar un vídeo es lo que llamamos «generar contenidos», y colgarlos en el canal de Youtube (por ejemplo) es «publicar contenidos». Son dos actividades diferentes, que hay que tratar de forma distinta; y que implican dos fases.

La grabación de un vídeo privado con nuestra «cámara de acción» cuando vamos en moto es equivalente a la grabación que realiza un turista con su Smartphone enfrente del Palacio Real de Madrid. Y, por tanto, no está prohibida; esto debemos tenerlo claro.

Pero, ¿qué sucede con la LOPD? El art. 2.2.a. excluye expresamente las grabaciones privadas, domésticas y familiares de su ámbito de aplicación. Y, en el mismo sentido el art. 4 a) del Real Decreto que lo desarrolla, que además clarifica que «sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares».

Por completar el concepto, en relación con esta excepción doméstica en los Fundamentos 46 y 47 de la Sentencia del Pleno del Tribunal de Justicia de las Comunidades  Europeas de 6 de noviembre de 2003 (Sentencia Lindqvist), se especifica que «se mantendrá en este ámbito mientras no sea difundido por internet, de modo que sea accesible para un grupo indeterminado de personas».

Y la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2006 afirmaba: «Lo relevante para la sujeción al régimen de protección de datos no será por tanto que haya existido tratamiento, sino si dicho tratamiento se ha desarrollado en un ámbito o finalidad que no sea exclusivamente personal o doméstico». Y sigue «tampoco hay que entender que el tratamiento se desarrolla en un ámbito exclusivamente personal cuando es realizado por un único individuo». Es decir, que sigue siendo personal y doméstica nuestra filmación del grupo motero de amiguetes; siempre y cuando no incluya difusión por internet, ni una finalidad profesional (ni siquiera mixta). Termina concretando que «será personal cuando los datos tratados afecten a la esfera de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad, y que la finalidad del tratamiento no sea otra que sufrir efectos en esos ámbitos».

En consecuencia, siempre que nuestro vídeo doméstico, de grupo o no, de recuerdo de los paisajes y de la ruta, se mantenga en estos términos podemos grabarlo tranquilamente sin que sea de aplicación la LOPD. Opinión que también se apoya en el informe 77/2013 de la propia Agencia de Protección de Datos.

Ahora bien, ¿qué sucede si yo lo que voy a hacer es publicar mi vídeo en YouTube? ¿Y si me gano dinero con esto de los viajes? ¿Y si soy medio profesional? «Vaya, entonces no puedo grabar«… Pues no, también puedo grabar legalmente con mi cámara móvil; pero cumpliendo con los requisitos de la LOPD. Y tendré que dar de alta en la Agencia de Protección de Datos un fichero que se llame, por ejemplo, «vídeos de rutas en moto»; tener mi Documento de Seguridad que recoge cómo llevaré a cabo el tratamiento de esos datos personales; atender especialmente al deber de información; y cuidarme de permitir y responder el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los titulares de los datos.

Es importante tener en cuenta que esto no nos ampara para grabar cualquier cosa y a todos; y luego publicarlo. Desde el art. 18.4 de la Constitución pasando por la LO 5/1982 sobre el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, quien se vea lesionado en este derecho podrá ejercitar civilmente una acción en defensa de su interés. Y, en el caso de una red social, a través del canal de denuncia correspondiente para que retiren el vídeo. Por eso es nuestra responsabilidad grabar con sentido común, y publicar con «doble sentido común» -si eso existe-.

A quienes les guste incluir en sus vídeos entrevistas con hosteleros, viandantes u otros no les costará nada llevar encima algunos ejemplares de un sencillísimo contrato de cesión de imagen que ahorrará muchos problemas si surge un cambio de opinión posterior del entrevistado. O, si se publican fotos, pixelar la cara de los menores o las matrículas.

No quiero extenderme más. Con esto espero haber arrojado un poco de luz sobre este tema tan de actualidad. Para entenderlo correctamente, debemos tener en cuenta -además- que tras la «revolución digital» que estamos viviendo la generación y publicación de contenidos audiovisuales se ha convertido en algo cotidiano, transformándose los conceptos de privacidad, intimidad y forma de transmisión de la información. Pero esto ya es «otra historia».

8 comentarios en “Sobre la legalidad de las grabaciones con «cámaras de acción»

  1. Se llaman cámaras de acción, no les hagas más publicidad a los de Go pro que ya venden de sobra 😉
    Por cierto, para que el artículo sea perfecto podías poner un contrato tipo de cesión de derechos para poder imprimirlo, seguro que muchos te lo agradeceríamos y ya para que fuera sublime un extracto del artículo legal necesario para enseñar al agente de turno

    • Hola, ppmanue. Para que no se diga que no os hago caso, te tomo la palabra en lo que señalas de las cámaras de acción. De hecho, ya lo he modificado 😉
      Sobre el contrato tipo… mmmm… ya eso es el objeto de mi pan de cada día; pero mándame un email directo y te lo envío. Esos documentos cuanto más sencillos mejor (salvo que sea para un reportaje para una cadena de TV). Siéndote sincero, no sé cómo se inserta un PDF descargable en una entrada de WordPress; pero lo averiguaré.
      Un saludo y encantado de charlar contigo.

      • Hola Javier,yo en mi blog para poder poner un archivo gpx que se pudiera descargar lo subí a dropbox y puse el enlace, desconozco si hay una manera de subir un pdf directamente al blog, si quieres te mando el mail pero yo lo decía principalmente para que todos pudiéramos tener una copia siempre con nosotros, muchas gracias por arrojar un poco (bastante más bien) de luz sobre este asunto tan interesante para muchos de nosotros

  2. Pingback: Es ilegal grabar con las “Go-Pro”? | Viajo en Moto

  3. Hola,
    Estupendo articulo, deja bastante claro que se puede y que no se puede hacer.
    Solo una ultima duda, el tema de cámaras de acción queda claro, pero una dashcam estilo Rusia?, vamos, una minicamara puesta en el coche que va grabando constantemente para poder recurir a su visualización en caso de accidente, y la instalación es mas o menos fija, se podría considerar dentro del ámbito personal o entraríamos ya en la videovigiliancia?

    • Hola, M3fan. Para la LOPD uno de los conceptos fundamentales es la finalidad. Y así se diferencian: las cámaras de acción, consideradas portátiles porque son móviles y su finalidad es la grabación de vídeos de recreo; y las cámaras dashcam, que son también pequeñas pero que su carácter prácticamente fijo y su finalidad de grabar continuamente lo que sucede delante del coche las asimilan a las cámaras de videovigilancia.
      Estas últimas sí estarían dentro del ámbito de la LOPD y, además, con una regulación específica.
      Un saludo.

      • Gracias por la respuesta, es lo que imaginaba y de donde puede estar viniendo toda esta confusión en mi opinión.

        La pregunta venia orientada porque en Austria hace ya algo mas de un año en su ley de protección de datos se prohibieron expresamente las dashcam, saliendo este termino incluso en la norma, y la alerta salto rápido en foros de motos mas internacionales (advrider etc), al final, tras contactar varios medios locales con su agencia de protección de datos se llego a la misma premisa que indicas tu, cámaras de acción para vídeos de recreo seguían permitidas, pero cámaras de grabación continuada con sistemas fijos prohibidas, o mejor dicho, que debías registrar y cumplir con su reglamentación.

        Aun así la verdad es que la linea es demasiado delgada, puedes hacer función de dashcam con una cámara de acción, o al revés, pero para mi creo que la diferencia de tener una instalación fija o semifija creo que es bastante limite para determinar si estas dentro de la grabación de recreo y puntual, o un sistema de grabación continua.

        En mi opinión una lastima, porque para esclarecer accidentes complejos el llevar una dashcam puede ser muy util, eso si, pienso que los «justicieros» que se ponen a subir videos a youtube para criticar acciones de la gente sobran.

        lo dicho, muchas gracias por la respuesta

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